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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE HIDROTERAPIA Y ACTIVIDADES ACUATICAS TERAPEUTICAS.

 

CAPITULO I

 

DE LA DENOMINACIÓN DE FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.- CONSTITUCION Y DENOMINACION . Se constituye la Asociación denominada Asociación Andaluza de Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sometida al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, y demás disposiciones legales.

 

Artículo 2.- FINES Y ACTIVIDADES . La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de lo siguientes fines:

 

•  Definir el perfil del fisioterapeuta en el campo de actuación de la Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas como: el personal técnico universitario encargado de la aplicación de tratamiento con medios físicos a los enfermos de todas las especialidades e Medicina y Cirugía, entendiéndose por medios físicos los: hídricos, mecánicos, manuales y ejercicios terapéuticos, con aplicación en piscinas, baños y tanques o vasos especiales.

•  Colaborar, crear o impartir seminarios, jornadas, cursos pre y postgrado, así como cualquier reunión de tipo científico relacionada con la formación en el campo de la Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas.

•  Realizar proyectos y estudios de investigación en el campo de la Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas.

•  Defender la uniformidad de criterio en las metodologías de trabajo en Fisioterapia en el campo de la Hidroterapia y las Actividades Acuáticas Terapéuticas.

•  Promover, divulgar y potencias la Hidroterapia y las Actividades Acuáticas Terapéuticas.

•  Crear un listado de profesionales titulados en Fisioterapia dedicados a la Hidroterapia y a las Actividades Acuáticas Terapéuticas con su correspondiente bolsa de trabajo y canales de información.

•  Tramitar ayudas, colaboraciones y subvenciones que fomenten los fines de la Asociación.

•  Ser referencia e Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéutica para nuevos grupos de trabajo a asesorar a los ya existentes.

 

Artículo 3.- DOMICILIO . El domicilio Social de esta Asociación se ubica en Plaza Francisco López López Nº 5, 29014 – Málaga.

Sin perjuicio de que previo acuerdo de la Junta Directiva , pueda trasladarse a otro lugar, así como también establecer delegaciones y representaciones en el número y lugares que consideren más convenientes.

 

Artículo 4.- ÁMBITO TERRITORIAL . Esta Asociación comprende el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Artículo 5.- DURACIÓN . Se constituye esta Asociación por tiempo indefinido y su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

 

CAPITULO II

 

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 6.- MIEMBROS . Se integran en esta Asociación, en calidad de socios, aquellas personas naturales con posesión del título Universitario de Diplomatura en Fisioterapia, con formación y/o experiencia en Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas, que voluntariamente lo soliciten. Las personas naturales han de ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad jurídica propia.

 

Artículo 7.- AFILIACIÓN .- Podrán afiliarse a esta Asociación previa solicitud a la Asamblea General de socios y aprobación de la misma, las personas naturales con posesión de título Universitario de Diplomatura en Fisioterapia, con formación y/o experiencia en Hidroterapia y Actividades Acuáticas Terapéuticas, que se identifiquen y quieran participar de manera desinteresada en los fines de la Asociación, dentro del ámbito territorial en ésta Asociación. Estando obligados a cumplir sus Estatutos, así como también los acuerdos que de forma reglamentaria se adopten por sus órganos de gobierno.

 

Artículo 8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.- La condición de socio de esta Asociación se perderá por las siguientes causas:

•  Por acuerdo tomado en Asamblea General, a propuesta e la Junta Directiva , en las siguientes situaciones:

 

•  Incumplimiento grave de la normativa contenida en los Estatutos de la Asociación o en su Reglamento de Régimen Interior.

•  No estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos.

•  Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de esta Asociación.

 

•  Voluntariamente, mediante carta escrita con dicha finalidad, dirigida al Presidente de la Asociación.

 

Artículo 9.- DERECHOS Y DEBERES . Todos los socios de esta Asociación tendrán igualdad de derechos y deberes.

 

•  DERECHOS . Los socios tendrán los derechos siguientes:

 

•  Elegir y ser elegidos para puestos de representación.

•  Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

•  Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación.

•  Intervenir, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.

•  Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés común. Así como también formular propuestas y peticiones a sus representantes, conforme a las normas estatutarias y reglamentarias.

•  Asistir a las reuniones de la Asociación y de aquellos otros órganos a que tengan derecho, ejercitando la facultad de votar, pudiendo delegar por escrito en otro socio de representación.

•  Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

•  Formular mociones y propuestas a la Junta Directiva y Asamblea general.

•  Acceso al banco de datos de la Asociación y demás documentación de ésta, como medio para potenciar sus acciones de promoción individual.

•  Dar a conocer sus servicios a las personas interesadas que acudan a la Asociación solicitando información.

 

Para el ejercicio de sus derechos, los socios deberán necesariamente hallarse al corriente de sus obligaciones y pagos.

 

•  DEBERES . Los socios estarán obligados :

 

•  Participar en las asambleas o reuniones a las que sean convocados, así como a elegir a sus representantes y directivos.

•  Ajustar su actuación a la normativa general vigente, así como también a los presentes Estatutos y a su Reglamento de régimen interior.

•  Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

•  Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

•  Facilitar información solvente y responsable cuando le sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.

•  Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que les corresponda reglamentariamente establecidas para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.

•  Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, acuerdos de los Órganos de gobiernos y demás disposiciones.

 

Artículo 10.- CUOTAS .- La inscripción como socio en esta Asociación lleva inherente la obligación del pago de la cuota que se fije por la Asamblea General , necesarias para el sostenimiento de la Asociación, a propuesta de su Junta Directiva y de conformidad con lo presentes Estatutos. La citada cuota se fijará y cobrará en la cuantía y forma que se establezca por acuerdo de la Asamblea.

 

CAPITULO III

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 11.- ÓRGANOS DE GOBIERNO -. Esta Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

•  La Asamblea General

•  La Junta Directiva.

 

1.- LA ASAMBLEA GENERAL . La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por todos los socios.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; serán vinculantes y de obligatoria aceptación para todos los socios.

La Asamblea General podrá ser ordinaria, celebrándose preceptivamente una vez al año y extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva , cuando lo soliciten dos o más miembros de la misma, o a petición del diez por ciento como mínimo, de lo socios de la Asociación.

 

La Asamblea , tanto ordinaria como extraordinaria, estará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de los asistentes.

 

2.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Asociación que asegura su dirección colegiada y la administración de la misma.

 

Estará integrada por ocho miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales, elegidos por la Asamblea General mediante votación libre, secreta y por el sistema de listas abiertas, con un mandato de dos años.

 

De entre los miembros de dicha Junta y por la totalidad de los componentes de ésta de elegirá a quienes hayan de desarrollar las funciones de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

Se reunirá en sesión ordinaria al menos cada tres meses y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes o cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa.

 

Se considerará válidamente constituida dicha Junta cuando concurra a la reunión de la misma la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyen.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente será decisivo.

 

Los miembros electos de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de forma obligatoria y gratuita, sin perjuicio de que se le abonen los gastos de desplazamientos u otros que originen el desempaño de su misión.

Las faltas no justificadas de tres sesiones consecutivas o cinco alternas dentro del año, podrá dar lugar al cese en el cargo.

 

Artículo 12.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

•  Son funciones y competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

 

•  Adoptar acuerdos referentes a la representación, gestión y defensa de los intereses de los socios de la Asociación.

•  Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.

•  Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva del mismo, así como elegir 4 suplentes para dicha Junta Directiva.

•  Designar y cesar al Gerente, a propuesta de la Junta Directiva.

•  Conocer y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones que formulen los socios.

•  Cualesquiera otras relaciones con la representación, gestión y defensa de los intereses de los socios.

 

•  Son funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

 

•  Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados.

•  Aprobar o modificar estatutos.

•  Acordar la disolución de la Asociación.

•  Delegar en la Junta Directiva gestiones o instancias que se aprueben.

•  Enajenar y disponer de los bienes de la Asociación, así como también adquirir para la misma.

 

•  Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría y los de la Extraordinaria por los dos tercios de los socios presentes o representados.

 

Artículo 13.- FACULTADES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .-

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

 

•  Realizar y dirigir los programas de actuación y gestión previamente elaborados y aprobados, así como cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

•  Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de cuantos acuerdos se adopten por los órganos de gobierno.

•  Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, así como también de disposición de fondos.

•  Señalar la cuantía de los gastos de desplazamiento y otros legítimos realizados o a realizar por los órganos de gobierno de la Asociación, dando cuenta de los acuerdos tomados a la Asamblea General.

•  Acordar la adquisición y venta de mobiliario y demás enseres, previo permiso de la Asamblea General Extraordinaria.

•  Elaborar la Memoria Anual de actividades y cuantos estudios e informes se estimen convenientes.

•  Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.

•  Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales, y, en su defecto, al Vicepresidente o Secretario.

•  Confeccionar y presentar a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y sus liquidaciones, sí como también toda clase de proyectos.

•  Someter a la Asamblea General la aprobación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como también los programas de actuación de la Asociación.

•  Las atribuciones que le sean delegadas por la Asamblea General.

•  Delegar las funciones de Presidente, Vicepresidente o Secretario.

•  Adoptar decisiones en casos de suma urgencia sobre asuntos para cuya decisión sólo sea competencia de la Asamblea General , dando cuenta de los mimos en la primera sesión que ésta celebra.

•  Adoptar acuerdos sobre la admisión de socios.

•  En general, cuantas funciones le atribuyen los presentes Estatutos o Reglamentos de régimen interior, o que estén expresamente encomendados a la Asamblea General.

 

Artículo 14.- EL PRESIDENTE . El Presidente de la Asociación será elegido y removido su mandato por la Asamblea General.

 

Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

 

•  Presidirla Asamblea General y la Junta Directiva.

•  Dirigir los debates y el orden de la reunión.

•  Dirección y gestión de la Asociación, de acuerdo con el apartado a) del artículo 13, representándole en toda clase de actos, contratos y procedimientos.

•  Otorgar poderes de toda clase, previo acuerdo de la Junta Directiva.

•  Convocar las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

•  Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades y más eficaz gestión de la Asociación y de sus oficinas y servicios.

 

Artículo 15.- EL VICEPRESIDENTE . Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros y colaborará estrechamente con el Presidente, a quien sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, así como también durante el tiempo que permanezca vacante la presidencia.

 

Artículo 16.- EL SECRETARIO . Será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros. En tanto no exista Gerente el secretario estará al frente de la totalidad de los servicios creados o que puedan crearse en el seno de la Asociación. Será elegido por la Junta Directiva y le corresponderá las siguientes funciones:

 

•  Asistir al Presidente en todos los actos y situaciones.

•  Confeccionar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

•  Convocar las reuniones de los órganos de gobierno de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.

•  Levantar acta de cuantas reuniones celebran los órganos de gobierno, a las que asistirá como Secretario.

•  Dar lectura al comenzar cada reunión al acta de la precedente, trascribiéndola una vez aprobada al correspondiente libro.

•  Cuidar del despacho de la correspondencia y ejecución de los asuntos que le encarguen.

•  Custodiar los libros de registro y actas y expedir certificaciones y testimonios contenidos en dichos libros a quienes legal o estatutariamente, estando capacitados para hacerlo, lo soliciten.

•  Asumir y ejercer la jefatura del personal de la Asociación y las funciones disciplinarias y protectoras de éste, así como la ordenación de cometido y vigilancia de las funciones de actividades encomendadas al mismo.

•  Advertir dentro de la esfera de su competencia, toda manifestación de ilegalidad en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.

•  Redactar anualmente una Memoria en la que recogerán las actividades desarrolladas anualmente por la Asociación.

 

Artículo 17.- EL TESORERO . Será elegido por la Junta Directiva , correspondiéndole las siguientes funciones:

 

•  Custodiar los fondos de la Asociación en la forma que determinen los Estatutos y Reglamentos, así como también de los libros contables y de cuentas corrientes y de cuantos documentos se relacionen con el estado económico del mismo.

•  Cuidar de los cobros y pagos, autorizando éstos con su firma.

•  Controlar el cobro de las cuotas.

•  Supervisar la contabilidad de la Asociación.

•  Redactar y preparar los anteproyectos de presupuestos y balances de ejercicio, autorizándolos con su firma.

•  Velar por la gestión y, en su caso, ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno relativos a la tenencia, depósito e intervención de fondos.

•  Cualesquiera otras que les sean delegadas por los órganos de gobierno.

 

Artículo 18.- EL GERENTE . Cuando así lo acuerde la Junta Directiva y conforme lo establecido estatutariamente, ésta podrá nombrar un Gerente, quien estará al frente de la totalidad de los servicios creados o que puedan crearse en el seno de la Asociación.

Las funciones a desarrollar por el Gerente serán las siguientes:

 

•  Asistir al Presidente en todos los actos o situaciones.

•  Asesorar a los órganos de gobierno de la Asociación y ejecutar sus acuerdos.

•  Asistir al Secretario y Tesorero de la Asociación en la redacción y preparación de los anteproyectos de presupuestos y liquidaciones de cuentas.

•  Dirigir y coordinar todos los servicios de la Asociación.

•  Realizar cuanto estudios, trabajos y propuestas le sean encomendadas por los órganos de gobierno o considera que pueden ser de interés para la Asociación.

 

Artículo 19.- SUSTITUCIONES . En caso de ausencia o enfermedad del Secretario y/o Tesorero, la Junta Directiva designará para sustituirlas y realizar sus funciones durante aquellas a uno de los vocales que integren dicha Junta.

 

Artículo 20.- LOS VOCALES . Corresponderá a los Vocales asistir alas reuniones a las que fueren convocados, votar los acuerdos y desempeñar cualquier cargo que se le asigne o misión que se les encomiende.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 21.- PATRIMONIO FUNDACIONAL . La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 22.- RECURSOS ECONÓMICOS . Esta Asociación tendrá plena autonomía económica y libre disposición de sus recursos presupuestarios y patrimoniales, de conformidad en todo momento con estos Estatutos y Reglamento y los acuerdos legal y válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

 

•  El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad se habrá establecido por la Asamblea General.

•  El producto de los rendimientos de sus bienes.

•  Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.

•  El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.

•  La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de lo fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 23 .- La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por la Asamblea General , constituyendo una Comisión Liquidadora, convocada en sesión extraordinaria para este fin, debiendo contar como mínimo, para que prospere, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios concurrentes o representados en la misma.

 

En el acuerdo de disolución se hará mención al destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicio de la Asociación que pudieran quedar después de atender las obligaciones pendientes.

 

En caso de disolución, una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural, o a otra Asociación con fines similares.

 

 

 

Escuela Nacional de Acuaterapia
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